sábado, 25 de marzo de 2023

" La vida en Cristo" ( CIC 2280-2283)

 


                                                                   " El suicidio

2280   Cada cual es responsable de su vida delante de Dios que se la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.

2281   El suicidio contradice la inclinación natural del ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo amor de sí mismo. Ofende también el amor del prójimo porque rompe injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacinal y humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor de Dios vivo.

2282   Si se comete con intención de servir de ejemplo, especialmente a los jóvenes, el suicido adquiere además la gravedad del escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley moral. 

Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad del suicida.

2283   No se debe desesperar de la salvación eterna de aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por caminos que El solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida." ( CIC 2280- 2283).

Comentario:

En la sociedad actual vemos que se estan presentando un incremento del suicidio en los adolescentes situación que debe preocupar a toda la sociedad especialmente a las familias que ven así rota la unidad familiar, muchas veces por falta de acompañamiento a los niños y jóvenes.

 Seamos solidarios con la familia y no nos cansemos de defender la enseñanza de los valores fundamentales que hacen al ser humano más feliz siguiendo el plan de Dios. 


sábado, 18 de marzo de 2023

" La vida en Cristo " ( CIC 2276-2279)

 


                                                          " La eutanasia

2276   Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida  tan normal como sea posible.

2277   Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.

 Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre.

2278   La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el " encarnizamiento terapeútico". Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del paciente.

2279   Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paleativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados." ( CIC 2276- 2279).

Comentario:

" Fuimos creados por Dios para amarle, obedecerle y servirle en esta vida para después verle y amarle eternamente en el Cielo" nunca debemos olvidar el fin para el cual fuimos creados y por eso no debemos temer a la muerte que como decía san Francisco de Asis es  "mi buena amiga la muerte" que nos abre las puertas del Cielo para el cual debemos prepararnos siendo dóciles a las inspiraciones del Espìritu Santo.

lunes, 13 de marzo de 2023

" La vida en Cristo " ( CIC 2270-2275 )

 


                                                                  " El aborto

2270   La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida ( Cf. CDF, instr. " Donum vitae" 1, 1).

Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado ( Jr 1, 5; 8-12; Sal 22, 10-11).

 Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra ( Sal 139, 15).

2271   Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado. Permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.

 No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido ( Didajé, 2, 3; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano. apol. 9).

 Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables ( GS 51, 3).

2272   La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. " Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae" ) CIC can. 1398), es decir, " de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito" ( CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho ( Cf. CIC 1323- 1324 ). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la siociedad.

2273  El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:

" Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales; es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte " ( CDF, instr, " Donum vitae " 3 ).

" Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder la servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil se quebrantan sus fundamentos mismos del Estado de derecho...El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos " ( CDF, instr, " Donum vitae " 3 ).

2274   Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.

El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, " si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte " ( CDF, instr, " Donum vitae " 1, 2 ).

2275   Se deben considerar " lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual " ( CDF, instr, " Donum vitae " 1, 3 ).

" Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como " material biológico" disponible " ( CDF, instr. " Donum vitae" 1, 5 ).

" Algunos intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son terapeúticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad " ( CDF, instr. " Donum vitae " 1, 6). " CIC 2270- 2275).

Comentario:

Vemos en el desarrollo de las sociedades modernas un desprecio por la ley moral que ordena el respeto de la vida humana desde su concepción, la manipulación y el relativismo moral son grandes males de nuestra sociedad, como cristianos y como hijos de Dios debemos defender la vida humana siempre.




 

domingo, 5 de marzo de 2023

" La vida en Cristo" ( CIC 2268-2269)

 


                                                         " El homicidio voluntario

2268   El quinto mandamiento condena como gravemente pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo ( Cf. Gn 4, 10 ). El infanticidio ( Cf. GS 51, 3), el fratricidio, el parricidio, el homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las propias autoridades.

2269   El quinto mandamiento prohibe hacer algo con intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley moral prohibe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como negar la asistencia a una persona en peligro.

La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable ( Cf. Am 8, 4-10).

El homicidio involuntario no es moralmente imputable. Pero no se está libre de falta grave cuando sin razones proporcionadas, se ha obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de causarla". ( CIC 2268- 2269).

Comentario:

Atentar contra la vida de otra persona es desobedecer un mandamiento explícito de Dios y rechazar a Dios como el único dueño de la vida y la muerte de los seres humanos.

No existe ninguna razón válida para obrar contra este mandato.